A-1045 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía 017 Seccional de Ituango y el Juzgado 056 de Instrucción Penal Militar, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de miembros de la unidad militar Cañón 3, adscritos al Batallón de Artillería Nro. 4, coronel Jorge Eduardo Sánchez, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el factor subjetivo de procedencia del fuero penal militar está cumplido, al verificarse que la investigación se adelanta contra miembros del Ejército Nacional, que habrían participado en los hechos que dieron lugar a la muerte de un ciudadano.
No obstante, no se cumple el factor funcional, porque existen dudas acerca de la relación directa, próxima y evidente entre el homicidio del ciudadano y las funciones asignadas al Ejército Nacional por la Constitución Política y la Ley.
Ello, porque, de la información que reposa en el expediente se puede extraer que, aunque al parecer, el occiso hacía parte de un GAO, existen dudas respecto de si su muerte se dio, o no, en el marco de un enfrentamiento armado.
Por la duda respecto de la relación directa, próxima y evidente con un hecho relacionado con el servicio, se descarta el fuero penal militar, sobre todo, al tratarse de un posible delito contra la vida de un adolescente cuyo fallecimiento ocurrió con ocasión de una operación militar.
En consecuencia, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria penal, como fue contemplado en Auto 863/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscal�a 17 Seccional de Ituango y el Juzgado 56 de Instrucci�n Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la Fiscal�a 17 Seccional de Ituango es la autoridad competente para conocer del proceso que se adelanta por el presunto homicidio de Jos� Luis Rojas Morales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7775 a la Fiscal�a 17 Seccional de Ituango, para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 56 de Instrucci�n Penal Militar. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �009EMPpdf�. [2] Ibidem , pp. 5, 15. [3] Ibidem , pp. 9-14. [4] N�mero �nico de Noticia Criminal. [5] Archivo �017Expediente�, p. 7. [6] Ibidem , pp. 10-11. [7] Ibidem , pp. 62 y 167. [8] Ibidem , pp. 278 y 283. [9] Archivo �009EMPpdf�, pp. 185-189. [10] Archivo �010Grabaci�nAudiencia1mp4�, minuto 13:20. [11] Ibidem , minuto 31:05. [12] Ibidem , minuto 20:56. [13] Ibidem , minuto 23:30. [14] Ibidem , minuto 25:10. [15] Ibidem , minuto 26:25. [16] Ibidem , minuto 27:19. [17] Ibidem , minuto 28:50. [18] Ibidem , minuto 29:36. [19] Ibidem , minuto 30:21. [20] Ibidem , minuto 34:01. [21] Ibidem , minuto 54:21. [22] Ibidem , minuto 58:40. [23] Ibidem , minuto 01:01:15. [24] Ibidem , minuto 01:09:20. [25] Ibidem , minuto 01:16:50. [26] Ibidem , minuto 01:18:10. [27] Ibidem , minuto 01:27:34. [28] Ibidem , minuto 01:37:00. [29] Ibidem , minuto 01:41:10. [30] Archivo �011Grabaci�nAudiencia2mp4�, minuto 42:50. [31] Archivo �014OficioRemisi�nCorteConstitucionalpdf�. [32] Expediente digital CJU-7775, � 03CJU-7775 Constancia de Reparto.pdf �. [33] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [34] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [35] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [36] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [37] Corte Constitucional, a utos 476 de 2021, 1458 de 2023 y 058 de 2024. Tambi�n, conforme a las sentencias C-252 de 1994, C-399 de 1995, C-358 de 1997, C-878 de 2000, C-361 de 2001, C-676 de 2001, SU-1184 de 2001, C-172 de 2002, C-407 de 2003, C-737 de 2006, C-533 de 2008, C-373 de 2011, C- 084 de 2016 y SU-190 de 2021. [38] Norma mediante la cual se expide el C�digo Penal Militar. [39] Ver, por ejemplo, las sentencias C-252 de 1994, C-399 de 1995, C-358 de 1997, C-878 de 2000, C-361 de 2001, C-676 de 2001, C-172 de 2002, C-407 de 2003, C-737 de 2006, C-533 de 2008, C-373 de 2011, C-084 de 2016, C-372 de 2016 y SU-190 de 2021. Tambi�n se pueden consultar los autos 402 de 2022, 1042 de 2022, 153 de 2023 y 1492 de 2023. � [40] Corte Constitucional, Auto 1757 de 2023. [41] Ver, por ejemplo, las sentencias C-358 de 1997 y C-372 de 2016. [42] Ver, por ejemplo, las sentencias SU-1184 de 2001, C-084 de 2016 y C-372 de 2016. [43] Corte Constitucional, Auto 3047 de 2023. [44] Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 1997. Fundamento 6. [45] Ibidem . Fundamento 10. [46] Corte Constitucional, Auto 1757 de 2023. [47] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia del 21 de mayo de 2014. Rad. No. 110010102000201401079 00. [48] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional. Providencia del 8 de mayo de 2013. Radicaci�n No. 110010102000201300526 00. [49] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional. Providencia del 20 de marzo de 2013. Radicaci�n No. 110010102000201300060 00. [50] Corte Constitucional, Auto 1757 de 2023. [51] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci�n Penal. Sentencia del 5 de abril de 2017. SP5104-2017. Radicaci�n No. 40282. [52] Ibidem. [53] Ibidem. [54] Corte Constitucional, Auto 276 de 2024. Fundamento 19. [55] Archivo �011Grabaci�nAudiencia2mp4�. [56] Corte Constitucional, autos 1168 de 2021 y 169 de 2025. [57] Archivo �010Grabaci�nAudiencia1mp4�, minuto 13:20. [58] Archivo �009EMPpdf�, p. 20. [59] Ibidem , pp. 10-14. [60] Ibidem , pp. 33-50. [61] Ibidem , pp. 167-168. [62] Archivo �009EMPpdf�, p. 57. [63] Ibidem . [64] Ibidem , p. 72. [65] Ibidem , pp. 9-13. [66] Ibidem , pp. 10 y 87. [67] Archivo �009EMPpdf�, pp. 33-50; Archivo �017Expediente�, pp. 97-52. [68] Archivo �017Expediente�, pp. 257-258. [69] Ibidem , pp. 167-168.